La Rectoría de la Escuela de Educación Técnica N° 1 "General Francisco Ramírez" de la Localidad de Paraná, convoca a concurso , en el marco del Acuerdo Paritario/ según R. M. N° 783/12 M.T., sus modificatorias y Resolución 2300/22 CGE art. N° 136 Circular 05/24 JC; para el día miércoles 22 de Mayo de 2024 las siguientes horas cátedra y cargos , según el detalle:
A las 07:30 hs. Primer llamado:
- Nº de Plaza SAGE:77838 – 1 hr de Música en 1° año “2°” CBC- T.M.- SCV- Jueves: 11:25 a 12:05 hs.
- N° de Plaza SAGE: 275218- 2 hs de Música en 2º año “1º” CBC- T.M.- STF- Viernes: 11:25 a 12:05 hs. y de 12:20 hs a 13:40 hs.
A las 07:50 hs. Segundo Llamado:
- Nº de Plaza SAGE:77823 – 1 cargo de Maestro/a de Primer Año de Escuelas Secundarias – T.M.- STF- Lunes: 10:45 a 12:40 hs y de 12:40 hs a 13:50 hs; Martes: 07:45 a 09:05 hs y de 09:15 a 09:55 hs y de 10:45 a 12:05 hs.; Miércoles: 12:40 hs a 13:50 hs; Jueves: 09:15 a 12:05 hs y Viernes: 07:45 a 09:05 hs y de 09:15 a 10:35 hs y de 14:00 a 15:20 hs.
- N° de Plaza SAGE: 75234 Y 75235- 4 hs de Metalurgia y Tecnología Mecánica en 6° año “1° T.E.M.” C.S.- T.T.- STF- Lunes: 15:30 a 16:50 hs y Jueves: 14:00 a 15:20 hs.
- N° de Plaza SAGE: 75327 – 3 hs de Análisis de Sistemas en 7° año “1° T.Comp.”- C.S.- T.T.- STF- Martes: 16:10 hs a 18:20 hs.
- N° de Plaza SAGE: 75280 y 75279 – 4 hs de Teoría de los Circuitos II en 6° año “1° T.E.”- C.S.- T.T.- STF- Jueves: 15:30 a 18:20 hs.
Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento situado en calle Martín Zapata 1053 de la localidad de Paraná, munidos de la siguiente documentación:
- Credencial de Puntaje Vigente: Art. 135°- AP 783/12 MT y Art. 137(Resol 2300/22 CGE).
- En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la Página Web del CGE:
- Formulario Unificado.
- Fotocopia de DNI (y original).
- Constancia de antigüedad de SAGE.
- Constancia de personal de la institución (si correspondiera).
Observación:
En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.
En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente según certificación oficial.–